Cuando una empresa no puede afrontar sus deudas, se declara en quiebra. Una persona física, por el contrario, arrastra sus deudas hasta la tumba. ¿Qué pasaría si una persona se pudiera declarar en quiebra?

En estos momentos en que tantas familias no pueden afrontar las deudas por la falta de empleo, cuántos son los que se ven lastrados con hipotecas y otras deudas que no pueden afrontar. La solución que muchos piden para el drama de las hipotecas es la “dación en pago” o sea, dejar en manos del banco la propiedad objeto de la hipoteca y con ello dar por saldado el total de la deuda, asumiendo el banco el riesgo de que el resultante de la venta no la cubra totalmente.

Esto es obviamente insuficiente. No se puede legislar retroactivamente en perjuicio de una de las partes anulando las condiciones establecidas libremente por ambas. Por ello, la `dación en pago´ no puede forzarse sobre los contratos ya existentes, aunque bien podría aplicarse sobre los futuros, de los cuales, al momento, no creo que haya muchos.

Distinto es si se legislara la quiebra personal. Esto existe en muchos países, por ejemplo, los EE.UU.. Al final de cuentas, por qué una sociedad puede hacerlo y un autónomo, un dueño de un bar o un estanco, no podría? Al declararse en quiebra, se hace una convocatoria de acreedores y, si no hay un acuerdo, un juez es el que determina la forma, cuantía y condiciones del pago. Como en cualquier quiebra, esto presupone una cierta pérdida por parte de los acreedores, pero de no haber un acuerdo, es el juez el que determina lo que es justo. No es que el deudor se libre de toda responsabilidad, pero al menos, una vez establecida la forma de la liquidación, sus deudas quedan acotadas y no son algo con que deba cargar hasta la tumba.

Esto contrasta con la situación actual donde la `dación´ es algo que sólo se puede sugerir a los bancos pues la obligación es la que consta en el contrato de la hipoteca y no se puede deshacer. Si se concede o no la dación es algo privativo del banco, que es una de las partes interesadas. Por el contrario, en el caso de una quiebra, la última palabra la tiene un juez quien, es de esperar, repartirá el perjuicio de la manera más justa posible.